miércoles, 2 de septiembre de 2020

La educación de adultos en el medio penitenciario: donde los derechos fundamentales se convierten en exigencias

NOTA: Artículo redactado y compartido por Arnau Esteban Miralles, maestro de adultos en una cárcel catalana. La publicación de este texto en De Vuelta pretende ser un punto de partida para elaborar un mapa de la situación de las escuelas en el medio penitenciario en España. ¿Tienes experiencia en el medio educativo penitenciario?, ¿quieres colaborar? Contacta con nosotros desde el formulario de contacto, por twitter (@fadultos o @monparaiso) y hablamos.

Por imperativo legal de la primera ley de la democracia española -la Ley Orgánica General Penitenciaria- en todas las cárceles del territorio español tiene que haber una escuela, pues dada la naturaleza de derecho fundamental que tiene el derecho a la educación a lo largo de la vida, no se puede excluir del mismo a las personas que se encuentren cumpliendo una pena privativa de libertad.

En sus inicios, las escuelas de adultos dentro de las cárceles eran competencia de Instituciones Penitenciarias. Hasta 1999, cuando se produjo la inclusión de los maestros y maestras de prisiones y de las normas de funcionamiento de las escuelas de prisiones en el ámbito competencial de los departamentos de educación de cada Comunidad Autónoma.

Sin embargo, en Cataluña, al disponer de competencias propias en materia penitenciaria desde finales de 1983, la realidad fue un poco distinta. Así, inicialmente, los maestros y maestras de las prisiones catalanas eran personal del Departamento de Justicia, mientras que la gestión de la educación de adultos pertenecía al Departamento de Bienestar Social. Años más tarde, el Decreto 325/2006, que supuso la creación de los centros de formación de personas adultas dentro de las prisiones catalanas -y que se modificó con el Decreto 130/2009- estipuló la titularidad del Departamento de Educación de dichos centros educativos. Así, se culminaba una etapa de transición en la cual las escuelas de prisiones habían quedado repartidas entre Justicia y Bienestar Social.

A pesar de que hoy las escuelas que se encuentran en las cárceles funcionan igual que el resto de centros educativos, hay una diferencia fundamental: si bien las personas “libres” y mayores de edad podemos decidir “libremente” si ejercemos nuestro derecho a la educación (aprender idiomas o informática, obtener la ESO, prepararnos para unas pruebas de acceso…), intramuros la situación puede ser un poco distinta. Vamos por partes…

Dentro de las prisiones catalanas dos son los instrumentos que rigen el día a día de las personas presas y que, como se verá a continuación, están relacionados con la asistencia a la escuela: el SAM y el PIT.

El SAM (Sistema d’Avaluació Motivacional) nació en 1999, pocos años después de la aprobación del Código Penal de 1995, que supuso la supresión del sistema de redención de penas -ideado por el franquismo- en el cual por cada dos días de trabajo o formación se restaba uno de condena. Así, devota de una concepción conductista del comportamiento humano, la Administración penitenciaria catalana ideó el SAM para, en cierta medida, “fomentar” la participación en las distintas actividades que la misma ofrece. Así, a través de una fórmula donde entran en juego múltiples variables de la conducta de la persona (asistencia a actividades, ayudar a un compañero, limpiar un espacio común, no tener expedientes disciplinarios…), el SAM clasifica a la población penitenciaria en cuatro niveles: A, B, C y D.

Dicha clasificación no es baladí, dado que, por ejemplo, estar bien valorado (A o B) puede suponer tener más comunicaciones con la familia, más minutos de llamada telefónica, reducir el tiempo para cancelar expedientes disciplinarios -hecho fundamental si se tiene en cuenta que con expedientes pendientes de cancelar es probable que no prospere la solicitud de permisos de salida- o incluso influir en la aprobación de la libertad condicional.

Uno de los factores que influyen en dicha valoración motivacional es la evaluación que hace el personal docente de la participación de la persona presa (ahora ya alumno/a) en la actividad educativa. Si se aprecia buena actitud y participación por parte del/a alumno/a, los “puntos” de la escuela, entre otros, ayudarán a acercarle a las letras A-B, mientras que, de lo contrario, harán bajar la nota final. Que la evaluación que hacen los y las docentes de su alumnado pueda tener afectaciones más allá del espacio aula es difícil de entender y solo se explica por la incardinación de la escuela dentro una “institución total” (Goffman) que afecta y condiciona todos los aspectos de la vida de las personas que la habitan.

El otro instrumento es el PIT (Programa Individual de Tractament). Haciendo un símil simple sería el “contrato” entre la persona presa y la Administración, en el que se planifica la condena y se marcan unos objetivos y, en función de su cumplimiento, posibles fechas de obtención de permisos, progresiones al 3r grado y la libertad condicional. Si la persona cumple lo que se le exige (por ejemplo, reconocer el delito, satisfacer la responsabilidad civil, adquirir hábitos laborales, participar en programas de rehabilitación en función del delito y de circunstancias personales…), podrá acceder a mayores cotas de libertad y contacto social.

Por una mala concepción de qué implica que la educación sea un derecho, lo cierto es que ir a la escuela también puede ser uno de los requisitos del PIT (normalmente, para las personas sin una formación básica o sin la ESO, en el caso de las más jóvenes). De forma que la persona -adulta, no lo olvidemos- que no quiera ir a la escuela, podría verse privada de su derecho a permisos de salida.

Llegando así a la perversa situación de que, lo que es originariamente un derecho fundamental, se convierte en una exigencia de “tratamiento del delincuente” y, en última instancia, un posible motivo restringir la libertad.

Para terminar, en pocas palabras Viedma Rojas señala, con claridad, que el error de no blindar el derecho a la educación como lo que es y dejarlo en manos de la lógica punitivo-premial de la Administración penitenciaria supone “concebir al estudiante como delincuente, incapacitado social y académico o enfermo, antes que como un adulto con suficiente autonomía como para plantearse la mejora de su formación para el futuro reingreso en la sociedad. No se han considerado las teorias críticas que conciben la educación como un derecho, como una via para construir la emancipación de las personas privadas de libertad. Hay cierto paternalismo y domesticación en la acción”.

Para ampliar los conceptos sobre el PIT, SAM y demás terminología más propia del mundo jurídico en las prisiones, los cuales no ha sido posible exponer detalladamente con la perspectiva crítica -y siempre necesaria- recomiendo el libro La Cárcel dispar (2016) de García-Borés i Rivera.

 



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